Diligencia

Art. 15.- Los peritos tienen la responsabilidad de dedicar el tiempo que las partes razonablemente tienen derecho a exigir, de acuerdo con la complejidad de la controversia, litigio o informe pericial.

Art.16.- Los peritos deberán hacer todos los razonables esfuerzos para evitar dilataciones tácticas o incidentes que puedan crear las partes o terceros que intervengan en el proceso.

Sin embargo, es fundamental llevar a su perito con corea. No sea foro, no sea cosa que ande largando la diarea por ahí.